Con fecha 29 de septiembre se ha publicado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

El objeto de la norma es:

 

La finalidad de la ley es facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero. Para contribuir al incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, la productividad del tejido industrial, la resiliencia empresarial y la capacidad para crear empleos de calidad.

Entre las distintas novedades reguladas, destacamos:

Constitución de sociedades limitadas con un euro de capital social

Se reduce de 3.000 a 1 euro el coste de creación de empresas. Para estas sociedades se imponen dos obligaciones específicas cuyo propósito es el de salvaguardar el interés de los acreedores:

  1. Deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de esta y el capital social alcance el importe de 3.000 euros
  2. En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente por la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito (art.2 L18/22 Creación y Crecimiento Empresarial)

Creación telemática de empresas

Se facilita la constitución a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que implica una reducción de plazos, costes notariales y registrales.

En relación con la constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo:

Lucha contra la morosidad

Con el objetivo de impulsar la transparencia de los periodos de pago y reducir su excesiva duración el Gobierno:

Entre sus actuaciones se contempla la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas rebase los 600.000 euros). (Disposición final sexta L18/2022)

Modificación del artículo 2.bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La sanción se determinará y graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Idéntica sanción puede imponerse a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1. Es competente para imponer esta sanción la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. (art.12 L18/2022)

Las empresas que quieran cobrar una ayuda de más de 30.000 euros no podrán tener ninguna factura pendiente de pago de más de dos meses. Esta nueva obligación, se ha introducido en una modificación de la Ley General de Subvenciones. (art 11 L18/2022)

 

Las sociedades mercantiles cotizadas deberán, además publicar en su página web y en sus cuentas anuales su PMP, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. (art 9 L18/2022)

Liberalización del comercio

Se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma.

 Se añaden las siguientes actividades al Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre:

Unidad de mercado

Asimismo, se modifica la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, introduciendo aclaraciones en su redacción, derivadas de la experiencia acumulada en los años de aplicación, y reforzando los mecanismos de protección de operadores, ampliando la capacidad de legitimación y mejorando la transparencia, así como los mecanismos de cooperación interadministrativa. (art. 6 L18/2022)

Refuerzo de la financiación

La norma incorpora medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria.

En el ámbito del crowdfunding, la Ley Crea y Crece adapta la regulación a la normativa europea, introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Además, se refuerza la protección de los inversores y se  permite la creación de vehículos para agrupar a los inversores y así reducir costes de gestión.

Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de inversión por proyecto (de 2 a 5 millones de euros) y se modifican los límites de inversión para inversores minoristas, que pasan a ser el más alto entre 1.000 euros o el 5% de la riqueza. (Artículo 14 L18/22. Derogación del Título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial).

Además:

Disposiciones adicionales

De las trece disposiciones adicionales aprobadas en la ley, destacar las referidas a:

Sociedades Civiles

Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables.

En la inscripción primera de las sociedades civiles se hará constar las siguientes circunstancias:

  1. 1.ª La identidad de los socios.
  2. 2.ª La denominación de la sociedad en la que deberá constar la expresión «Sociedad Civil».
  3. 3.ª El objeto de la sociedad.
  4. 4.ª El régimen de administración.
  5. 5.ª El plazo de duración si se hubiera pactado
  6. 6.ª Los demás pactos lícitos que se hubieren estipulado.

 

En la hoja abierta a la sociedad serán inscribibles el nombramiento, cese y renuncia de los administradores, los poderes generales, su modificación, extinción o revocación, la admisión de nuevos socios, así como la separación o exclusión de los existentes, la transmisión de participaciones entre los socios, y las resoluciones judiciales o administrativas que afecten al régimen de administración de la sociedad

Las sociedades civiles constituidas con arreglo a los derechos civiles, forales o especiales se regirán en todo lo relativo a las mismas por las normas de dichos derechos que les resulten aplicables, y su inscripción en el Registro Mercantil solo será posible cumplidos los requisitos legales establecidos por dichos derechos civiles, forales o especiales que serán de aplicación prevalente a la regulación del Registro Mercantil.

Sociedades de Beneficio e Interés Común

Son aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos:

Normas transitorias y entrada en vigor

La Disposición Final Octava establece como día de entrada en vigor de la norma el próximo 19 de octubre, a excepción de:

 

Las Disposiciones transitorias se refieren a:

Otras modificaciones normativas

Las Disposiciones Finales primera, segunda y tercera reforman las siguientes normas:

Desarrollo reglamentario

La Disposición Final Séptima habilita a los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública, para que en el plazo de 6 meses determinen los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

Estos requisitos técnicos deberán tener en cuenta la realidad actual del uso de facturas electrónicas estructuradas basadas en estándares globales de forma que se minimice, en lo posible, el esfuerzo de cumplimiento y adaptación de las empresas que ya usan facturas electrónicas estructuradas basadas en dichos estándares.

Previo a la aprobación del desarrollo reglamentario, el Gobierno abrirá un período de exposición pública del reglamento regulador de la factura electrónica, a efecto de presentación de alegaciones por parte de los interesados.

Más despliegue normativo

En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, esto es, antes del 19 de abril de 2023:

3 meses desde la entrada en vigor de esta Ley:

Se elaborará con periodicidad trimestral un listado en el que se precisará, para cada notario, el número de citas recibidas a través de la Agenda Electrónica Notarial, el número de citas rechazadas y el número de copias autorizadas de la escritura de constitución remitidas al Registro Mercantil o al Registro de Cooperativas a través de CIRCE.

Y sin determinación temporal: 

 

 

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